Nuevas obligaciones para prestadores de billeteras digitales y proveedores de servicios de pago
El 24 de Febrero de 2022 el BCRA dictó la Comunicación "A", 7462, que establece una serie de requisitos que deberán cumplir los Proveedores de Servicios de Pago ("PSP") y entidades financieras que prestan el servicio de "billetera digital"
Los principales aspectos de la norma son:
(i) Define a una "billetera digital" como el
servicio ofrecido por una entidad financiera o PSP a través de una
aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe
permitir –entre otras transacciones– efectuar pagos con
transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago –tales como
tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas.
(ii) Crea
el "Registro de Billeteras Digitales
Interoperables"; donde deberán inscribirse los PSP y entidades
financieras que presten el servicio de "billetera
digital"; para poder operar.
(iii) Establece que deberán
inscribirse en el "Registro de Proveedores de Servicios de
Pago"; (el "Registro de PSP") no sólo los PSP que
ofrezcan cuentas de pago ("PSPCP") sino también aquellos PSP
que cumplan la función de iniciación sin proveer cuentas de pago
("PSI"). Además, deberán inscribirse en el Registro de PSP
los PSP que administren transacciones ordenadas a través de cajeros
automáticos o que realicen el procesamiento u operación de redes de
transferencias electrónicas de fondos.
(iv) Quienes presten el servicio de "billetera
digital"; deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades
sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a
mitigar el riesgo de fraude.
(v) Fija los plazos dentro de los
cuales deberán cumplir con la registración, actualizar la
información o presentar la información tanto los PSPCP ya inscriptos
como los restantes PSP que deben inscribirse en el Registro de PSP a
raíz de esta norma.
Por otra parte, el 24 de Febrero de 2022 el
BCRA emitió la Comunicación "A"; 7463, que obliga al
prestador del servicio de billetera digital a habilitar los medios
técnicos para que el cliente, al momento del enrolamiento de su
cuenta a la vista o de pago, brinde a la entidad financiera o PSPCP
el consentimiento de forma simple e inmediata.
Esta norma
establece los requisitos técnicos que deberán cumplir las entidades
financieras y los PSPCP, y los esquemas de transferencias inmediatas
para prevenir fraudes.
Finalmente, establece un plazo de 180
días para la implementación de lo dispuesto en ella. Este plazo
vence el 24 de Agosto de 2022.