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Nuevas obligaciones para prestadores de billeteras digitales y proveedores de servicios de pago

marzo 03, 2022

El 24 de Febrero de 2022 el BCRA dictó la Comunicación "A", 7462, que establece una serie de requisitos que deberán cumplir los Proveedores de Servicios de Pago ("PSP") y entidades financieras que prestan el servicio de "billetera digital"

Los principales aspectos de la norma son:

(i) Define a una "billetera digital" como el servicio ofrecido por una entidad financiera o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir –entre otras transacciones– efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago –tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas.
(ii) Crea el "Registro de Billeteras Digitales Interoperables"; donde deberán inscribirse los PSP y entidades financieras que presten el servicio de "billetera digital"; para poder operar.
(iii) Establece que deberán inscribirse en el "Registro de Proveedores de Servicios de Pago"; (el "Registro de PSP") no sólo los PSP que ofrezcan cuentas de pago ("PSPCP") sino también aquellos PSP que cumplan la función de iniciación sin proveer cuentas de pago ("PSI"). Además, deberán inscribirse en el Registro de PSP los PSP que administren transacciones ordenadas a través de cajeros automáticos o que realicen el procesamiento u operación de redes de transferencias electrónicas de fondos.

(iv) Quienes presten el servicio de "billetera digital"; deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a mitigar el riesgo de fraude.
(v) Fija los plazos dentro de los cuales deberán cumplir con la registración, actualizar la información o presentar la información tanto los PSPCP ya inscriptos como los restantes PSP que deben inscribirse en el Registro de PSP a raíz de esta norma.
Por otra parte, el 24 de Febrero de 2022 el BCRA emitió la Comunicación "A"; 7463, que obliga al prestador del servicio de billetera digital a habilitar los medios técnicos para que el cliente, al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago, brinde a la entidad financiera o PSPCP el consentimiento de forma simple e inmediata.
Esta norma establece los requisitos técnicos que deberán cumplir las entidades financieras y los PSPCP, y los esquemas de transferencias inmediatas para prevenir fraudes.
Finalmente, establece un plazo de 180 días para la implementación de lo dispuesto en ella. Este plazo vence el 24 de Agosto de 2022.

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