Aprobación Convenio 108+
El 9/Noviembre/2022 el Congreso de la Nación aprobó el Convenio 108+
que modifica al Convenio para la
Protección de las Personas con
respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal N°
108.
El Convenio 108+ había sido suscripto por los representantes
de Argentina en el año 2019 pero su
ratificación por el Poder
Legislativo estaba pendiente.
El Convenio para la Protección de las Personas con
respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de
Carácter
Personal N° 108 (en adelante, “el Convenio”) fue suscripto en 1981
en Estrasburgo con el objetivo
de garantizar a las personas
físicas el respeto de sus derechos y libertades fundamentales. Es el
primer
instrumento internacional de carácter vinculante que
protege la privacidad individual contra abusos
cometidos en la
recolección y procesamiento de datos personales.
En septiembre del 2017, el Comité de Ministros del
Consejo de Europa aceptó la solicitud de la Argentina
para
adherirse al Convenio para la protección de las personas con
respecto al tratamiento automatizado de
datos de carácter
personal. En Junio/2019, el Convenio entró en vigor en Argentina a
través de la sanción de
la Ley 27.483.
En Septiembre/2019, Argentina firmó el Protocolo
conocido como Convención 108+ que modifica el
Convenio
original e incorpora los principios de transparencia,
proporcionalidad, responsabilidad,
minimización de datos y
privacidad en el diseño, entre otros. De esta manera, se alinea
con el Reglamento
General de Protección de Datos (“RGPD”) de
la Unión Europea.
Dentro de los nuevos lineamientos que incorpora este
Protocolo, se destacan los siguientes:
• Requisitos más
estrictos respecto a los principios generales sobre tratamiento de
datos, como el
principio de proporcionalidad y de minimización
de datos.
• Ampliación de la definición de datos sensibles, que
pasan a incluir datos genéticos, biométricos,
afiliación
sindical y origen étnico.
• Obligación de informar incidentes de
seguridad.
• Reconocimiento de nuevos derechos para los
titulares de datos.
• Mayor injerencia del principio de
accountability para los responsables de tratamiento.
•
Actualización del régimen relativo a transferencia internacional de
datos.
• Nuevas atribuciones y facultades de las autoridades de
control y ampliación de las bases legales
para la cooperación internacional.
Claramente, la adhesión al Convenio 108+ constituye
un avance significativo en el reconocimiento y
protección de
los datos personales y la autodeterminación informativa como
elementos esenciales en la
política de estado del país. Al mismo
tiempo representa un compromiso con la comunidad internacional
en
cuanto a la actualización de los textos legales y la
cooperación internacional entre autoridades nacionales.
En tal sentido, es esperable que el régimen de protección de
datos personales (Ley N° 25.326, sancionado en el año 2000) sea
modificado de modo tal de ajustarse a los postulados del Convenio
108+. Al respecto, el
anteproyecto de ley de protección de datos
personales redactado por la Agencia de Acceso a la Información
Pública sigue los lineamientos del RGPD y del Convenio 108+.
Adicionalmente, la suscripción del Convenio 108+ significa un
acontecimiento relevante en pos de la
demostración de un
constante desarrollo de la disciplina en Argentina para su
consideración por parte de la
Comisión Europea a los efectos de
mantener el reconocimiento de país adecuado. Cabe tener en cuenta
que
en virtud del artículo 45 del Reglamento General de
Protección de Datos Personales de la Unión Europea, la
Comisión
debe evaluar periódicamente, al menos cada cuatro años, todos los
acontecimientos relevantes
que tuvieron lugar en el país a
efectos de determinar el mantenimiento, derogación, modificación o
suspensión una decisión de adecuación.